Estatutos

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TÍTULO I. DENOMINACIÓN

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 1

Se constituye la Asociación denominada Asociación de Jóvenes Investigadores de Historiografía e Historia de la Lengua Española, en adelante AJIHLE, en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Art. 2

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Art. 3

El domicilio de la Asociación se establece en la Departamento de Lengua Española, Lingüística y Teoría de la Literatura, Facultad de Filología. Universidad de Sevilla, que radica en la C/ Palos de la Frontera s/n. 41004, Sevilla (España).

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe al Estado Español, pudiendo proyectar sus actividades a otros Estados sin perjuicio del ordenamiento jurídico interno y los tratados internacionales en vigor o que en lo sucesivo pueda suscribir el Reino de España y que afecten a los fines de la Asociación.

Art. 4

La AJIHLE tiene como objetivo reunir a todos aquellos filólogos que o bien continuando sus estudios en un programa de doctorado o estando ya realizando su tesis doctoral se proponen profundizar en el campo de la historia de la lengua española o la historiografía lingüística. Así, esta Asociación se constituye como un foro de intercambio, promoción y divulgación de los trabajos e investigaciones que lleven a cabo los miembros de la misma.

 

[Adenda]

CUESTIÓN A: LÍMITES TEMPORALES

“La AJIHLE admitirá en todas sus reuniones científicas anuales y en sus diversas publicaciones trabajos que versen sobre cualquier aspecto histórico de la lengua española, con independencia de que se trate de estudios sincrónicos o diacrónicos”.

 

CUESTIÓN B: ÁMBITO DE ESTUDIO DE LA HISTORIOGRAFÍA LINGÜÍSTICA

“La AJIHLE, en lo que al campo de la Historiografía Lingüística se refiere, admitirá en todas sus reuniones científicas anuales y en sus diversas publicaciones trabajos que se inscriban dentro del ámbito general de la teoría del lenguaje (óptica histórica) sin restricciones de lenguas concretas ni espacios geográficos específicos, en virtud del concepto lato y abarcador de la lingüística general. Este hecho no es aplicable al campo de la Historia de la Lengua”.

Art. 5

Para la consecución de los objetivos fijados en el artículo anterior, la Asociación podrá organizar congresos, simposios, conferencias, seminarios; promover y patrocinar aquellas publicaciones de interés para la Asociación y, en general, cualquier actividad que contribuya al logro de los fines señalados.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 6

Podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas mayores de edad que manifiesten su voluntad de pertenecer a la AJIHLE.

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y esta resolverá en la primera reunión que celebre si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

Art. 7

  1. Los socios serán de tres clases:
  • Socios de honor, por designación de la Asamblea General
  • Socios protectores, que contribuyan al fomento y expansión de la Asociación por cualquier medio
  • Socios regulares, que tendrán la plenitud de los derechos políticos de la Asociación.
  1. Los socios regulares pasarán a miembros protectores tras la lectura de su tesis doctoral, a excepción de los miembros de la Junta Permanente, que mantienen esta categoría hasta el final de su mandato.

Art. 8

Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

  1. Asistir a los actos que organiza la Asociación
  2. Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias
  3. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos
  4. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación
  5. Recibir información sobre las actividades de la Asociación
  6. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación
  7. Formar parte de los grupos de trabajo
  8. Los socios regulares, además, pueden participar y ser electores y elegidos para los órganos rectores.

Art. 9

Los deberes de los miembros de la Asociación son:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas anuales
  4. Concurrir con su aportación personal al logro de los fines estatutarios o que fije la sociedad.

Art. 10

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva
  2. No satisfacer las cuotas fijadas
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Art. 11

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de marzo de cada año.

TÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 12

Son Órganos de Gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva:

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

  1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno entre Asambleas cuyos miembros son elegidos entre los socios regulares de la Asociación.

CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. a) modificar los Estatutos de la Asociación
  2. b) adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros
  3. c) controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva
  4. d) aprobar los presupuestos del periodo correspondiente de ingresos y gastos, y la Memoria de actividades
  5. e) elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos
  6. f) establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines
  7. g) fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer
  8. h) disolver y liquidar la Asociación.

La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Art. 14

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año coincidiendo con la celebración de los Encuentros o Congresos que organice la Asociación.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 15

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares (a determinar) con una anticipación de siete días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.

Art. 16

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por ciento de los socios; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.

Art. 17

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.

CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por: el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cuatro vocales.

Se elegirán por sufragio libre y secreto.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro regular podrá presentarse.

Las elecciones tendrán lugar cada dos años y los miembros de la Junta Directiva se renovarán alternativamente, cuatro cada vez. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros y habrán de recaer en cuatro personas diferentes. Será necesario que la Junta informe a la Asamblea una vez que se hayan distribuido los cargos.

El ejercicio del cargo será gratuito.

Art. 19

Los miembros de la Junta Directiva podrán pertenecer a la misma durante un periodo máximo de cuatro años, tras los que deberán poner su puesto a disposición de la Asamblea.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 20

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso a propuesta del Presidente para el buen gobierno y administración de la Asociación con las atribuciones y facultades que la Asamblea General le delegue, en particular serán competencias de la misma:

  1. a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
  2. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. c) Admitir y separar socios.
  4. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. g) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  8. h) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
  9. i) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
  10. j) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  11. k) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.
  12. l) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ellos en la primera Asamblea General.
  13. m) Convocar, organizar y reglamentar sucesivos congresos, simposios y cualquier otra actividad análoga.
  14. n) Crear y dirigir una publicación periódica que se distribuirá entre los socios para mantener las debidas relaciones entre la Asociación y ellas.
  15. o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente en la Junta Directiva.

 

[Adenda]

  1. p) Modificar, si fuese preciso, el domicilio de la Asociación única y exclusivamente al lugar de residencia del nuevo Secretario electo, cada vez que se cambie la persona que ostente dicho cargo, sin la necesidad de tratar dicha modificación previamente en la Asamblea General de Socios, y con la obligatoriedad de actualizar los estatutos y comunicar dicho cambio en la siguiente Asamblea General de Socios.

Art. 21

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Art. 22

La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo quorum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno confiarles en cada caso.

Art. 23

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se ratifique.

CAPÍTULO IV. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

Art. 24

El Presidente de la AJIHLE también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

  1. a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
  3. c) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
  4. d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  6. f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente los sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V. DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO

Art. 25

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.

Art. 26

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro-registro de socios de la Asociación.

Asimismo, debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

CAPÍTULO VI. DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO

Art. 27

La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.

La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte y un número mínimo de socios.

El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo, presentará al menos una vez al mes a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones.

TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 28

El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir la Asociación por cualquier medio lícito y que sirvan a los fines de la misma. En el momento de su fundación esta Asociación carece de patrimonio.

Art. 29

El presupuesto será elaborado en función de las actividades previstas para el ejercicio económico, así como para aquellas que puedan programarse en el transcurso del bienio.

El presupuesto habrá de ser aprobado en la Asamblea General y no podrá ser superior al 80% de los recursos disponibles. En ningún caso el presupuesto anual sobrepasará la cantidad de 300 000 euros.

Art. 30

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

  1. a) de las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros
  2. b) de las subvenciones oficiales o particulares
  3. c) de donaciones, herencia o legado
  4. d) de las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Art. 31

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

Art. 32

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma de al menos dos miembros de la Junta.

Para disponer de fondos, será necesaria la firma de al menos un miembro de la Junta.

TÍTULO IV. INSPECCIONES Y SANCIONES

Art. 33

La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quorum que establece el párrafo tercero del artículo 16.

Art. 34

La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

TÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

 

Art. 36

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Las funciones de liquidación y ejecución y los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente asignada.

 

Madrid, 10 de abril de 2014

Estatutos

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