5.ª sesión. María Méndez Orense (US)

 Modalidad deóntica y directividad en los textos en torno a la ley agraria de la segunda mitad del siglo XVIII

En los últimos años, la historia de la lengua española ha prestado una creciente atención al análisis histórico de la modalidad. Esto se debe a un mayor interés por la dimensión pragmático-discursiva en la lingüística diacrónica. La modalidad es una categoría semántica transcategorial (Otaola Olano 1988, Bravo, 2017) que se manifiesta en el discurso a través de múltiples medios expresivos: léxicos, gramaticales, entonativos, gestuales. Pese a ello, las construcciones perifrásticas han ocupado una posición privilegiada en los estudios sobre la diacronía de la modalización deóntica en español. Contamos con una bibliografía muy extensa sobre la historia de las perífrasis tradicionalmente clasificadas como obligativas: Keniston (1937: 457 y ss.), Yllera (1980), Enguita Utrilla (1985), González Monllor (1991), López Izquierdo (2000), Elvira (2004), Girón Alconchel (2004), López Izquierdo (2008), Garachana Camarero y Rosemeyer (2011), Blas Arroyo, Porcar Miralles y Vellón Lahoz (2013), Blas Arroyo (2014), Blas Arroyo y González Martínez (2014), Blas Arroyo y Porcar Miralles (2014), Blas Arroyo y Vellón Lahoz (2014), Zieliński (2014), Fernández Martín (2015), Porcar Miralles (2015) Garachana Camarero (2016a, 2016b, 2017), Garachana Camarero y Hernández Díaz (2017), Hernández Díaz (2017), Rosemeyer (2017), Fernández Martín (2018), Blas Arroyo (2019a, coord. 2019b: § 2, § 3), Fernández Martín (2019), Garachana Camarero y Hernández Díaz (2020), Méndez Orense (en prensa).

Más escasas son, por el contrario, las aproximaciones a construcciones modales de base verbal que presentan un menor grado de fijación en la lengua: los verbos modales necesitar (Thegel 2020), convenir (López Izquierdo 2000) o mandar (López Izquierdo 2000 y Almeida Cabrejas 2011), los predicados modales preciso / menester / necesario / forzoso / indispensable / obligatorio, etc. (Gerhalter 2022 sobre preciso y García Pérez 2022 sobre otros esquemas equivalentes) o el futuro imperativo (Morillo-Velarde 2011). Igualmente, solo algunas contribuciones, enmarcadas en los modelos teórico-metodológicos de la Pragmática histórica, han abordado la deonticidad y la directividad desde una perspectiva funcional u onomasiológica (Almeida Cabrejas 2011, Iglesias Recuero 2016, Gancedo Ruiz (2019, 2020), Albitre Lamata (2021).

El estudio que se presenta (continuación y ampliación de las aproximaciones hechas en Méndez Orense 2024) proponemos un análisis de perspectiva funcional que dé cuenta de las estrategias lingüísticas mediante las que el locutor del texto verbaliza una obligación, mandato, consejo o sugerencia con el fin de alterar un estado de cosas. En concreto, nos interesa describir la distribución y los sentidos de estas construcciones en los informes y otros memoriales que surgen el seno del debate político en torno a la reforma de las leyes agrarias que impulsa el Consejo de Castilla durante el reinado de Carlos III (Partal Ortega 2023). La «prosa de asunto político y socioeconómico» de la segunda mitad del siglo XVIII (Sáez Rivera y Octavio de Toledo 2020: 27) se escribe en una tradición escritural que se remonta a los textos de los arbitristas y proyectistas de los siglos XVI, XVII y principios del XVIII (Perdices de Blas 1992), cuya configuración sintáctico-discursiva ha sido analizada previamente en Méndez Orense (2018, 2019, 2021, 2023).

Esta sesión tuvo lugar el miércoles 29 de enero de 2025.

Cartel María Méndez Orense.

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