TÍTULO I. De la Asociación
Artículo 1. Denominación y personalidad jurídica
Con la denominación Asociación de Jóvenes Investigadores de Historiografía e Historia de la Lengua Española, en adelante AJIHLE, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial
La Asociación establece su domicilio social en el Departamento de Lengua Española, Lingüística y Teoría de la Literatura, Facultad de Filología, Universidad de Sevilla, que radica en la C/ Palos de la Frontera s/n. 41004, Sevilla (España), abarcando sus actividades a todo el territorio nacional, pudiendo proyectar sus actividades a otros Estados sin perjuicio del ordenamiento jurídico interno y los tratados internacionales en vigor o que en lo sucesivo pueda suscribir el Reino de España y que afecten a los fines de la Asociación.
A efectos de envío y recepción de correspondencia con los asociados podrá indicarse como domicilio el de la persona que ostente el cargo de secretaría, que será comunicado oportunamente a aquellos.
Artículo 4. Funcionamiento democrático de la Asociación.
El funcionamiento de AJIHLE es democrático y se basa en la voluntad de la mayoría de sus miembros.
TÍTULO II. De los fines y actividades de la Asociación
Artículo 5. Fines de la Asociación
El fin de AJIHLE es reunir a todos aquellos estudiantes de grados, másteres y doctorados filológicos, lingüísticos y traductológicos que se proponen profundizar en el campo de la historia de la lengua española o la historiografía lingüística.
Así, esta Asociación se constituye como un foro internacional de intercambio, promoción y divulgación de los trabajos e investigaciones que lleven a cabo los miembros de la misma.
Artículo 6. Actividades
Para el desarrollo de sus fines, AJIHLE podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
- Congresos, simposios, conferencias o seminarios sobre asuntos relacionados con los fines de la Asociación.
- Creación, promoción y patrocinio de publicaciones de interés para la Asociación.
- Cualquier otra actividad que contribuya al logro de los fines contemplados en el artículo anterior.
TÍTULO III. De los asociados
Artículo 7. Requisitos e inscripción de los socios
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad que manifiesten su voluntad de pertenecer a la misma y que acepten los presentes Estatutos. El período general de inscripción a la Asociación coincide con el periodo de inscripción al congreso. Si alguien manifiesta interés por convertirse en socio fuera de este plazo, deberá enviar un correo electrónico a la Asociación (infoajihle@gmail.com). La vigencia de la membresía se extenderá hasta la siguiente Asamblea General de socios.
Artículo 8. Clases de socios
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:
- Regulares o de número. Aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación. Dado que la asociación tiene como objetivo principal la inclusión de investigadores noveles al campo de la Historia de la Lengua y la Historiografía Lingüística, podrán ser socios regulares todos aquellos estudiantes de Grado, Máster o Doctorado que tengan interés en los ámbitos de estudios expuestos en el Reglamento de Régimen Interno; además podrán serlo aquellos socios ya doctores durante tres ejercicios de la asociación desde la lectura de su tesis doctoral y que contribuyan al fomento y expansión de la Asociación por cualquier medio. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hayan defendido su tesis doctoral, mantendrán su cargo y, por tanto, la categoría de socio regular hasta el final de su mandato anual.
- De honor. Serán socios de honor los que participaron en el acto de constitución de la Asociación y aquellos que, por su prestigio, reconocimiento público o social o por su contribución a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Podrán ser propuestos por la Junta Directiva o por cualquier socio regular previo correo electrónico y las candidaturas estarán sujetas a la aprobación en la Asamblea General.
Artículo 9. Derechos de los asociados
Los socios regulares tendrán los siguientes derechos:
- Asistir a los actos que organiza la Asociación.
- Ejercer su derecho de voz y voto en la Asamblea.
- Intervenir en el gobierno, las gestiones y los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, así como solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Participar y ser electores y elegidos para los órganos rectores.
- Disfrutar de las bolsas de ayudas otorgadas por la asociación tanto para la asistencia a los congresos como para la organización de actividades científicas según lo que se estipule en las bases de cada una de las convocatorias.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos, a excepción de los previstos en el apartado 8) anterior. En las reuniones de la Asamblea tendrán voz, pero no tendrán voto.
Artículo 10. Obligaciones de los asociados
Los socios regulares tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
- Abonar las cuotas que se fijen. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la pérdida de la condición de socio.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Concurrir con su aportación personal al logro de los fines estatutarios o que fije la sociedad.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, justificando debidamente las faltas de asistencia.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios regulares y protectores, a excepción de las previstas en los apartados 2), 3) y 5) anteriores.
Artículo 11. Causas de baja
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, en cuyo caso no se devolverá la cuota ya abonada.
- Por el incumplimiento de la obligación del apartado 2) del artículo anterior.
- Por separación definitiva impuesta por sanción en el procedimiento correspondiente, en cuyo caso no se devolverá la cuota ya abonada.
Artículo 12. Régimen de sanciones
La Junta Directiva podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Las infracciones se califican en graves, menos graves y leves y serán sancionadas de acuerdo con este criterio y conforme al procedimiento sancionador recogido en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
Son faltas graves:
- Incumplir las obligaciones sociales en perjuicio de la Asociación.
- Realizar conductas públicas incorrectas que pongan en peligro el buen nombre de la Asociación.
- El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones económicas por más de tres veces.
- Agredir o amenazar a otro socio o miembro de la Junta Directiva.
- El plagio. Este concepto será desarrollado en su correspondiente artículo del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
Son faltas menos graves:
- La falta de asistencia injustificada en dos o más ocasiones a las reuniones de la Junta Directiva.
- Perturbar maliciosamente las sesiones de la Asamblea General o las reuniones de la Junta Directiva.
- Negarse a formar parte de la Junta Directiva tras haber sido elegido para ello, negarse a abandonar su cargo en esta al término de su duración, o dificultar la toma de posesión de los cargos entrantes.
- El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones económicas por dos a tres veces.
- La reiteración de faltas leves por dos o más veces.
Son faltas leves:
- El incumplimiento de las obligaciones económicas por una vez.
- La falta de asistencia injustificada en una ocasión a las reuniones de la Junta Directiva.
- Faltar al respeto a otro socio o miembro de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra no contemplada en estos Estatutos y que sea considerada merecedora de esta calificación y su correspondiente sanción por la mayoría simple de la Asamblea General.
TÍTULO IV. De los órganos de gobierno y representación
Capítulo I. La Asamblea General
Artículo 13. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 14. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año coincidiendo con la celebración de los encuentros o congresos que organice la Asociación, y las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o a proposición, por escrito de, al menos, la décima parte de los asociados.
Artículo 15. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Dicha convocatoria podrá realizarse por medios telemáticos, así como por correo electrónico.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora de la segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Preceptivamente, se incluirán en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Artículo 16. Constitución de la Asamblea y adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos, un veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para la adopción de los siguientes acuerdos:
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 17. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar los presupuestos del periodo correspondiente de ingresos y gastos, y la Memoria de actividades.
- Elegir, destituir y sustituir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar o modificar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos de la Asociación, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar bienes.
- Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea atribuida a otro órgano social.
Capítulo II. La Junta Directiva
Artículo 18. Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. De forma potestativa, podrán crearse otros cargos −Vicepresidente, Vocales−.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de sus derechos civiles, no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legalidad vigente y cumplan los requisitos especificados en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. Idénticos requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Artículo 19. Gratuidad y duración de los cargos. Designación y revocación
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, en caso de recibir retribuciones en función del cargo, este extremo se hará constar expresamente en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
En caso de imposibilidad de celebrar elecciones por causas de fuerza mayor, el mandato de los miembros de la Junta Directiva se prorrogará automáticamente y los asociados serán convocados al efecto a la mayor brevedad posible.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos; enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Artículo 20. Reuniones, constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine su Presidente, o iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se entenderán válidamente adoptados cuando sean tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva quedarán reflejados en las actas de la Asociación. Las actas se compartirán digitalmente entre los miembros de la Junta. Al comenzar cada reunión, se procederá a la aprobación del acta de la reunión precedente.
Artículo 21. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de esta, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Convocar la Asamblea General y ejecutar los acuerdos aprobados por esta.
- Formular y someter a aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas asociativas.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
- Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 22. El Presidente
El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.
Artículo 23. El Vicepresidente
En caso de ser nombrado, el Vicepresidente realizará las funciones del Presidente en caso de vacante de este por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así decida la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 24. El Secretario
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 25. El Tesorero
El Tesorero estará encargado de efectuar la recaudación de cuotas, elaborar los presupuestos, balances e inventarios para su aprobación, realizar los pagos ordenados por el Presidente, así como custodiar los registros contables y los justificantes de pago.
Artículo 26. Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 27. Régimen de bajas y suplencias
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada a tal efecto.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja, además, por expiración de su mandato. En este caso, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
TÍTULO V. De las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 28. Creación de comisiones o grupos de trabajo
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo la planteará a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes explicarán las actividades que se hayan propuesto llevar a término.
La Junta Directiva lo aprobará, y sólo podrá denegar la constitución con el voto en contra de las ⅝ partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el soporte y un número mínimo de socios.
El encargado de dichas comisiones o grupos de trabajo presentará a la Junta Directiva un informe detallado de sus actuaciones con la frecuencia que la actividad exija.
TÍTULO VI. De las obligaciones contables y documentales
Artículo 29. Obligaciones contables y documentales
La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera, y mantendrá un registro actualizado de sus asociados, así como de las actividades realizadas.
Además, la Asociación efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 30. Acceso a la información
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 31. Aprobación de cuentas
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 32. Duración y cierre del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO VII. Del régimen económico
Artículo 33. Patrimonio
El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir la Asociación por cualquier medio lícito y que sirvan a los fines de la misma. En el momento de su fundación esta Asociación carece de patrimonio.
Artículo 34. Presupuesto
El presupuesto será elaborado en función de las actividades previstas para el ejercicio económico, así como para aquellas que puedan programarse en el transcurso del bienio.
El presupuesto habrá de ser aprobado en la Asamblea General y no podrá ser superior al 80 % de los recursos disponibles. En ningún caso el presupuesto anual sobrepasará la cantidad de 300.000 euros.
Artículo 35. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de AJIHLE serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones públicas o particulares.
- Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Las rentas del mismo patrimonio social.
- Cualquier otro recurso lícito.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
En las cuentas corrientes abiertas en establecimientos de crédito, debe figurar la firma de al menos dos miembros de la Junta.
Para disponer de fondos, será necesaria la firma de al menos un miembro de la Junta.
TÍTULO VIII. De la disolución de la Asociación
Artículo 36. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así se acuerde en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes Estatutos, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial firme que así lo determine.
Artículo 37. Liquidación y destino del remanente
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea General está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Las funciones de liquidación y ejecución y los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente asignada.
Los presentes Estatutos han sido sometidos a votación de la Asamblea General, siendo aprobados de manera unánime por asentimiento.
Sevilla, 14 de marzo de 2024

